Mi muy apreciado Lord Dunic,
Muchas gracias por la intervención pero me gustaría tener detalles curiosos o motivos por los que se ha desestimado o apreciado una protesta de medición (cantidades de depósito también serían apreciadas por este humilde cofrade)
Yo he protestado algunas veces por la sección 2 y he ayudado a alumnos a defenderse por el mismo motivo pero el RRV no dice una palabra de protestas de medición y remite al RTC que a su vez hace referencia al reglamento RI. En fin, que hay que hacer una protesta administrativa con una serie de requisitos que fijan esos dos reglamentos.
Mi pregunta era para ver qué experiencias han tenido los cofrades (entre los que me gustaría especialmente contar con la suya propia) en una situación semejante.
De modo que aquí sigo ansioso por beber en el manantial de la sabiduría y la experiencia ajena.
Capitán Garfio, lo has definido perfectamente. Mañana sabremos más.
Un cordial saludo a todos,
