Re: navegar en un barco de bandera francesa prestado
Barco francés y propietario residente en el extranjero (puede ser incluso español), puede ser navegado por un patrón español. Inclusive las normativas son las francesas (en cuanto a elementos de seguridad, tanque kk...). Pero el barco al parecer no puede estar en aguas españolas por un tiempo superior a medio año al menos navegando. Creo que ha de demostrar que está parado durante un período contínuo equivalente a la mitad del año.
Más o menos...
Habrá connotaciones, pero no cometes ninguna ilegalidad. No lo comento con absoluta certeza, es verdad, pero diría que es así.
El impuesto de matriculación se entiende ha de pagarse cuando se consideraría que el barco reside y navega con continuidad en aguas españolas, lo que conlleva cambio de pabellón (aquí ha cambiado algo la normativa), etc...
Cualquiera que pueda aportar algo más, que nos ilustre por favor...
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