Cita:
Originalmente publicado por bureba
Barco francés y propietario residente en el extranjero (puede ser incluso español), puede ser navegado por un patrón español. Inclusive las normativas son las francesas (en cuanto a elementos de seguridad, tanque kk...). Pero el barco al parecer no puede estar en aguas españolas por un tiempo superior a medio año al menos navegando. Creo que ha de demostrar que está parado durante un período contínuo equivalente a la mitad del año.
Más o menos...
Habrá connotaciones, pero no cometes ninguna ilegalidad. No lo comento con absoluta certeza, es verdad, pero diría que es así.
El impuesto de matriculación se entiende ha de pagarse cuando se consideraría que el barco reside y navega con continuidad en aguas españolas, lo que conlleva cambio de pabellón (aquí ha cambiado algo la normativa), etc...
Cualquiera que pueda aportar algo más, que nos ilustre por favor...
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El barco puede estar donde le de la gana el tiempo que quiera. El impuesto especial se liquida en el pais de residencia del que lo disfruta. La residencia se decide por tu lugar habitual de residencia (mas de 180 días). Efectivamente si te cogen con el barco tendrás un problema. Con los coches pasa igual, no puedes conducir un coche francés en España si tu residencia es la española.