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Antiguo 19-05-2012, 17:02
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Predeterminado Re: Matriculación, registro y abanderamiento

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Originalmente publicado por bote-gin Ver mensaje
Hola melillano, lo que me llevaría a mi primera cuestión
Necesitaría pagar el impuesto de matriculación, y de acuerdo a respuestas anteriores, es necesario matricular,registrar y abanderar.
Si resumo lo que se ha manifestado:
Cualquier barco de pabellón extranjero, debe pagar matricula para circular libremente por aguas españolas mas de seis meses al año. Además, el hecho de pagar la matricula, implica abanderar.
No pagar matricula, y que la gc te precinte 6 meses la embarcación.
Es correcto?
Joer, el que reguló esto se fumo un puro y se quedó tan pancho
Separemos temas, porque algunos de ellos son clarisimos y otros no tanto:

1. La obligacion de matricular o no un barco depende unicamente -insisto: unicamente- de la residencia de quien lo use. Y eso rige para todas las residencias de todo el mundo sin distincion. Y el principal criterio para determinar la residencia, que no el unico, es el de los seis meses (en realidad 183 dias en un año natural). Cuidado con eso porque mucha gente confunde estos seis meses con la estancia del barco. Esto es asi, y el que diga lo contrario miente o es uno de esos que le pone hablar de algo sin tener ni idea.

2. Igualmente, la obligacion de pagar el impuesto de matriculacion, tambien depende unica y exclusivamente de que el barco lo use un residente o no. Si no lo usa un residente, no hay que pagar el impuesto. Esto tambien es impepinable, y quien te diga lo contrario miente o es un bocazas.

3. En consecuencia, siendo residente andorrano puedes comprar un barco matriculado en la UE (o comprarlo en España y matricularlo en un pais de la UE) y mantener la bandera de ese pais para siempre -siempre que su normativa interna te lo permita- y dejarlo permanentemente en un puerto del Estado español, sin obligacion de matricularlo ni de pagar el impuesto de matriculacion ni ningun otro impuesto. Si alguien te dice lo contrario es que te engaña o no tiene ni idea.

4. Si tienes el barco matriculado en un pais de la UE y quieres prestarlo a un residente (o si tu mismo devienes residente), tendras que pagar el impuesto de matriculacion, pero no tendras obligacion de matricular el barco. Esto tambien es asi y si alguien te dice lo contrario miente o no tiene ni idea.

5. Si el barco esta matriculado en un pais de fuera de la UE y lo usa un no residente, no tienes obligacion de matricularlo ni de pagar el impuesto de matriculacion. Y esto tampoco es opinable.

6. Pero si lo usa un residente, hay dudas, segun como se interprete la disposicion adicional primera, apartados 2 y ss, de la Ley de Impuestos Especiales. Yo, haciendo una interpretacion teleologica (teniendo en cuenta que se introdujo en una reforma para armonizacion con la normativa europea) interpreto que no esta exento de matriculacion. Pero hay quien razonablemente puede entender lo contrario basandose estrictamente en la redaccion de la ley, sin tener en cuenta la finalidad de la reforma.

7. En cualquier caso, si lo usa un residente, tendras que pagar el impuesto de matriculacion. Esto es impepinable.

8. Dejando aparte la exencion de matricular -que esta clarisima y es indudable- lo que desconozco es si por motivos fiscales, distintos del Impuesto de Matriculacion, que ya vimos que esta exento (por ejemplo, por el IVA) o por algun otra razon no tributaria, hay alguna limitacion a que un barco de fuera de la UE navegue mas de seis meses por aguas territoriales del Estado español usado por un residente. Si alguien lo sabe, sera muy de agradecer que lo escriba, exponiendo las leyes, tratados internacionales, etc. en que se base (para decir que nosequien me dijo un dia noseque de los seis meses, sin dar pistas de que norma lo reula, que no se moleste). Yo una vez estuve buscando esa norma que alguien menciona de lo de los seis meses y no encontre nada. Y pedi ayuda en este foro, pero no obtuve ninguna opinion valida. Pero -claro- eso no significa que no exista. Si quieres tener el barco matriculado en Andorra (o en otro pais de fuera de la UE) tendras que estudiar de donde vienen esas noticias de los seis meses. Y yo empezaria ese estudio por:
- Estudiar la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar a ver que definicion y regimen establece del libre transito, si le pone una duracion maxima, etc.
- Estudiar la Ley del IVA. A ver que pasa si el barco no ha pagado el IVA. (De hecho, yo supongo -es una mera suposicion, sin fundamente y, por tanto, sin ningun valor- que por ahi viene lo del precinto de seis meses. Y si fuera asi, no tendrias ningun problema si compraras el barco en la UE y lo matricularas en Andorra)
- Y a partir de ahi, lo que vaya viniendo.
Y no sirve que a uno de nosedonde le precintaron el barco seis meses, sin conocer el caso con exactitud: ¿el barco pago el IVA? ¿se le aplico algun otro tipo de restriccion? ¿era correcta esa medida o era un desatino de la GC? Ten en cuenta que muchas veces la administracion, incluidas la GC y las capitanias maritimas, hace cosas incorrectas. Por eso existe la jurisdiccion contencioso-administrativa.

En resumen, si quieres no tener problemas y no quieres ponerte a estudiar el tema, matricula en un pais de la UE. Si quieres matricular en Andorra, estudia el tema fiscal, y a lo mejor consigues averiguar de donde viene eso de precintar el barco seis meses al año. Si es asi, por favor, dinoslo (y no lo digo sarcasticamente, me interesa mucho el tema).

Salut!

Tupac Amaru.

Editado por Tupac A. en 19-05-2012 a las 17:48.
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2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje:
bote-gin (19-05-2012), charlines (20-05-2012)