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Antiguo 23-05-2012, 11:21
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Predeterminado Re: Respuesta: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

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Originalmente publicado por al_barco Ver mensaje
En mi corto entender creo que el tema es que las inspecciones pasarán a ser solo del barco y no del equipamiento de seguridad que lleves.

Siendo el responsable el patrón no tiene ningún sentido que un inspector firme tu equipo de seguridad pues no tiene responsabilidad sobre el mismo.

La inspección se limitará a comprobar que el barco es apto para la navegación en la zona asignada o en su caso categoría constructiva, comprobando modificaciones si las hay.

Ello, imagino, irá en detrimento de las tasas por inspección y por ello hay algo de lío al respecto.
Hola a todos:

Perdona, pero de eso nada, la norma lo dice muy claro en el párrafo 2:

http://noticias.juridicas.com/base_d...4-1999.html#a3

"Artículo 3. Tipos de reconocimientos....................

B) Reconocimientos periódicos. Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros y menor de 24 metros, registradas en la lista 7ª, de acuerdo con la normativa vigente sobre registro y abanderamiento de buques, estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo.
Las embarcaciones registradas en la lista 6ª estarán sujetas a la realización de los reconocimientos periódicos en el plazo establecido en el párrafo anterior, cualquiera que sea su eslora.
Los reconocimientos periódicos consistirán en:
1. Una inspección del casco en seco y del equipo, acompañada de pruebas cuando sea necesario, a fin de garantizar que se cumplen las prescripciones que se especifican en el Certificado de navegabilidad y que su estado es satisfactorio e idóneo para el servicio de la embarcación.
2. Una inspección minuciosa de los elementos de salvamento y de seguridad, material náutico y del resto del equipo, para comprobar que los mismos estén en condiciones de prestar los requerimientos que les son exigidos.
3. La comprobación de que a bordo de la embarcación se encuentran los certificados, libros de registro, manuales de instrucciones y demás documentación propia de la embarcación.
4. Comprobación del estado y del funcionamiento de los diferentes items especificados en el anexo II.
Las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros, registradas en la lista 7ª, estarán exentas de reconocimientos periódicos. En el certificado de navegabilidad deberá constar la frase SIN CADUCIDAD. "

Otra cosa es que los inspectores son conscientes de que el equipo de seguridad que le muestras puede ser de otro barco, prestado para la ocasión.
El Inspector salva su responsabilidad señalando que el equipo estaba completo en el momento de la inspección, lo que pase luego con ese equipo, es problema del armador.

Lo que deberíamos hacer, ya que pagamos un pastón para que un técnico verifique la seguridad del barco, es asegurarnos de que nos revisan el barco a conciencia, si verdaderamente se revisaran todos los puntos obligatorios (anexo II), se evitarían muchas averías y situaciones de peligro. Esa revisión justificaría el precio que cobran por la ITB, pagar 300, 400 o 500 euros por que te digan que tu barco es muy bonito y le hagan una fotos, es un robo.


Saludos.
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