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Antiguo 25-05-2012, 09:15
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: navegar en un barco de bandera francesa prestado

El hecho determinante para tener que liquidar el IEDMT es que el propietario sea residente en España, sea español o extranjero ... o que esté destinado a ser utilizado por un residente español, por tanto, en principio y con la ley española en la mano, una interpretación literal nos dirá que si tú no eres el usuario principal del barco y sólo lo utilizas de vez en cuando, no debería de haber problemas. Para ello, el propietario del barco debería de redactar un documento en el que te encarga que, por motivos de mantenimiento, saques el barco una o dos veces al mes en salidas de no más de uno o dos días, o incluso autorizándote a utilizar su barco los días tal a tal de un determinado mes.

Sin embargo, y dada la necesidad imperiosa de la Administración de recaudar fondos donde sea, puede ocurrir que incluso con el dichoso documento en la mano, te abran una acta interpretando que el uso que haces del barco es a modo de usuario habitual, por lo que el mismo está destinado a tu uso personal y, por tanto, siendo residente en España, consideren que estás obligado a liquidar el IEDMT ... y entonces ya tenemos el lío armado.

Yo he navegado a menudo con barcos de bandera extranjera de amigos y conocidos no residentes y sin el Impuesto de Matriculación pagado, y nunca he tenido un problema. De hecho, las únicas veces que me han parado o requerido documentación ha sido con barcos de bandera española.

Por otra parte, un no residente puede tener el barco en España todo el año sin problemas ... muestra de ello son todos los barcos de bandera extranjera que podemos encontrar en Baleares, Andalucía y otras comunidades que no se enfrentan a ningún problema y no salen de nuestras aguas en todo el año. El problema lo pueden tener los armadores si pasan en nuestro país más de 183 días al año y Hacienda lo puede demostrar, en cuyo caso lo que suele ocurrir es que les "residencian" a la brava, a menos que exista un convenio para evitar la doble imposición entre ambos países.

Otra opción es que se considere que el armador no residente, ya sea persona física o jurídica, tenga establecimiento permanente en España ... no se trata de domicilio, sino de un centro de negocio que afecte al barco o bien que realice negocios en España de modo habitual. Así, en cierta ocasión, se consideró que una empresa inglesa propietaria de un barco de gran eslora amarrado en Mallorca tenía establecimiento permanente en este país porque al mismo tiempo poseía un chalet en una lujosa urbanización de Palma desde el que se emitieron y recibieron faxes relativos a reservas de chárter en España ... así que le hicieron liquidar el IVA, el IEDMT y le pusieron un multazo de tres pares de narices por ejercer la actividad de chárter sin contar con los permisos preceptivos para hacerlo.

Conclusión, tu amigo te puede dejar el barco o, mejor, pedirte que lo saques de vez en cuando para ventilarlo y por motivos de mantenimiento sin tener que liquidar el IEDMT, porque eso no supone que el barco esté destinado a su uso exclusivo o habitual por tu parte como residente en España, pero existe el riesgo de que Hacienda lo interprete de otra manera y tengas un lío de proporciones considerables.

No sé si te he aclarado algo o la he liado todavía más ...

salud!!!
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