Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Conclusión, tu amigo te puede dejar el barco o, mejor, pedirte que lo saques de vez en cuando para ventilarlo y por motivos de mantenimiento sin tener que liquidar el IEDMT, porque eso no supone que el barco esté destinado a su uso exclusivo o habitual por tu parte como residente en España, pero existe el riesgo de que Hacienda lo interprete de otra manera y tengas un lío de proporciones considerables.
   salud!!!
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Me temo que las palabras "exclusivo" o "habitual" no figuran en la Disposición Adicional, unicamente la de "ser utilizado".
Este informe de Deloitte puede aclarar algunas cosas:
http://www.revistadeloittenews.com/I...011_50_037.pdf
"Un supuesto aún más flagrante es el que se presenta con las embarcaciones de no residentes (o, en general, no matriculadas, por ejemplo por pertenecer a un stock de un empresario de venta) en las que en algún momento se pueda encontrar a bordo alguna persona residente en España. Según la literalidad de la norma, la presencia de un invitado residente en España en una embarcación de recreo hace a dicho invitado en responsable del pago del IEDMT, ya que está “usando” la embarcación. (.......)
A la vista de esto, situaciones tan habituales como las de invitar a navegar (o peor,a pernoctar a bordo) a personas residentes en embarcaciones no matriculadas, podría derivar en la incomprensible obligación del invitado (residente en España) a hacer frente al pago del 12% del valor de la embarcación, más la correspondiente sanción, y de no hacerse efectivo el pago la embarcación quedaría inmovilizada indefinidamente."