Re: Dudas Legales con Neumática y motor eléctrico
MEDIO CORRECTO:
Puedes navegar sin título, pero no sin seguro. Tampoco hace falta que sea auxiliar. Eso es otra cosa y sólo tiene efecto en cuanto a matrícula y extensiónd e la póliza del seguro
En embarcaciones de motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW.no hace falta titulación
El seguro obligatorio lo regula el REAL DECRETO 607/1999, en cuyo artículo 3 DICE; Todo naviero o propietario de embarcaciones de
recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad
civil en que pueda incurrir con motivo de la
navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas
atracadas.....
Y el artículo 2. DICE: Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos
flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.
Me debes unas cervezas..... Sin alcohol ¡Claro!
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 !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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