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Antiguo 29-05-2012, 05:15
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Predeterminado Re: Bandera extranjera con título español

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Originalmente publicado por Capicua Ver mensaje
Tupac A
Me imagino que el Articulo 10.2 del Codigo Civil Español.
Yo pregunto de reglamento, Ley u otro, internacional.

Gracias
No me suena que haya un articulo que lo establezca explicitamente. En los arts. 21, 27 y 28 de la Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar se establecen las unica normativa local y la unica jurisdiccion civil y penal que podra ejercerse sobre un barco extranjero. Es decir, que se trata de las excepciones a ese principio de que cada barco se rige por su propia legislacion. Pero el principio parece que lo dan por supuesto sin formularlo.

Quiza es que es un principio internacional tan reconocido desde siempre que se da por supuesto, y por ese motivo, para lo unico que regula la Convemar es para ponerle limites y dar algunas atribuciones al pais ribereño.

Por otro lado, habla unicamente del "paso inocente" de los barcos por las aguas del estado ribereño. Y el que un un barco este establecido permanentemente se sale de la descripcion del "paso inocente". Yo una vez me lo plantee y, ante la ausencia de norma alguna que establezca ni presuponga la aplicabilidad del Derecho local a un barco cuya estancia exceda de lo que se considera paso inocente, llegue a la conclusion de que lo que regula la Convemar es el derecho de paso inocente de todos los buques de cualquier nacionalidad, y los limites de ese paso inocente. Mas alla de esos limites, los paises ribereños son libres de establecer restricciones al paso y estancia de buques extranjeros. Asi lo dice el art. 25 de la Convemar.

Pero eso no significa automaticamente que los que excedan el paso inocente queden automaticamente sometidos al Derecho local. Eso deberia preverlo expresamente el propio Derecho del estado ribereño. ¿Podria disponerlo asi el estado ribereño? La Convemar no entra en eso. Y a falta de ninguna otra norma internacional que lo impida (que no me suena) seria teoricamente posible que algun pais lo estableciera asi. No es el caso del Estado español (tal como hemos visto en el art. 10.2 del Codigo civil, y algun otro codigo que ahora no recuerdo). Con la salvedad de alguna imposicion tributaria -que el art. 26, en sentido contrario, permite- parece que todos los paises de nuestro entorno siguen ese principio, y no me suena ninguno que por el hecho de recalar en el mas alla de determinados limites, someta el barco a su propia legislacion. Si fuera asi, seria un tema recurrente en todos los foros internacionales.

Pero yo no soy un experto ni conozco a fondo estas materias. Unicamente la estudie hace mas de un año cuando se reformo la disposicion adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales porque me interesaba saber si yo podria establecerme en Barcelona y mantener mi barco con bandera de la UE. Una vez llegue a la conclusion de que si, deje de estudiar el tema. Y todo lo que no era necesario para ese estudio lo omiti. Si alguien conoce bien el tema y nos lo expone, estare encantado de aprenderlo.

Salut!

Tupac Amaru
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