Cita:
Originalmente publicado por kivuca
Menudo lío hay aquí montado!!
Yo no entiendo mucho, pero lo de "nuevo certificado de navegabilidad", exactamente ¿a qué se refiere? Porque el mío, al comprar el barco hace poco, es bien nuevo... y no pone nada de lo que indicáis.
Si que indica claramente que es para zona 4.
y además, en la categoria de diseño no pone nada, vacío...
con lo, que... si lo quiero pasar a zona 3 ¿¿cómo hago para que me digan que es Categoría B? Algún forero con mi mismo barco (Furia 25) me comentó que él lo tenía igual, en blanco, y que para poder cambiar necesitaban la documentación de algún barco igual que viniera ya como B, y con eso lo "homologaban"....
¿No os parece que eso tiene poco sentido??
En fin... mientras no haya algo más global y una formación para los que trabajan en esto, vamos a ir todos a veinte bandas y movidos por donde sople el viento de donde estemos...
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Yo creo Kivuca, que nos encontramos actualmente en una situación legal que pretende adaptarse a los nuevos tiempos y más próximo a lo que es común en la CE.
Según lo que he leido de los cofrades que vienen exponiendo su idea y que me gustaría corroborar con la lectura de la normativa correspondiente ( que aprovecho a pedir, a ver si alguien tiene todas las referencias legales: RD, ordenes resoluciones, e Instrucciones que son más dificiles de conseguir porque rara vez se hacen públicas dirigiéndose a los que las tiene que aplicar.)
Tenemos dos tipos de certificaciones, la antigua 1313 y la nueva 1414.
En la nueva se reconoce la Categoria de Navegación del Barco que es conocida bien por la definición del astillero o por su marcado CE.
El problema es que los barcos anteriores al 1998 y que además tienen el astillero cerrado, no hay manera de asignarle categoría, salvo que se instruya en concreto para rellenar el vacío legal.
A falta de isnstrumento se le aplica la legislación anterior, y a ojo de buen cubero el aplcador de la norma, con buena voluntad, (o la que sea) rellena el vacío con una intrpretación que la administración está obligada a dar pero se hace por funcionarios que no tienen la capacidad legal de legislar, por ello se pueden tener tantos certificados, y/o pemisos de nevegación con despachos de zona tan dispares.
Así, a falta de regulación, hay quien se las apaña con un "lista" de debajo de la mesa; otros con barcos similares que tienen despachos en detrminada zona, y posiblemente los habrá quienes trasladen despachos anteriores a las categorías actuales y otros que como no hay nada escrito, se atienen a los más próximo o parecido.
Y los más mezclando una normativa con otra y tenemos un cacao, que se acelera cuando hay inspectores que legislan, GC que sanciona, y autoridades de Capitanías que toman decisiones, que en teoría son válidas para cualquier capitania (en cuanto muevas el barco de lugar)... etc, etc.
Aviso que mi aportación es sólo un comentario de comentarios.
Para dar otra interpretación más informada (pero sin valor legal alguno) hay que leer TODA LA NORMA.
Y después si se tiene algo claro, recoger unas cuantas interpretaciones distintas que ya hayan dado en forma de certificados diversos y remitirlas al defensor dle pueblo (si a estas fechas no se ha recortado) para que inste a la Administración correspondiente a que regule con objetividad y juicio lo que mejor proceda.
Salu2 a tod@s, birras y mil perdones por el ladrillito.