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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Sintesis:Proceso Judicial.Astillero-Cliente. Juzgados de Ferrol. Sin concluir


Buenos días, cofrades… poco se bebe… ¡venga, tabernero, unas rondas que invito…, si se me permite y admite! Por cierto, ¿cómo que hay tanta gente a estas horas… y por la noche no hay casi nadie…? ¡Esta taberna no es nocturna!

Dicho lo expuesto, no voy a negar que tengo un especial interés en el tema, pero no porque conozca a ninguna de las partes, sino por simple interés profesional. Ejerzo hace ya unos cuantos años de abogado y os puedo decir que, de todo cuanto se ha relatado, solo entiendo una cosa: que la justicia en este país –como en otros muchos, y en algunos otros no digamos- es tan lenta que no es justicia, sino injusticia. A veces pienso que los Jueces tardan tanto para ayudarnos a justificar nuestras minutas... (pero no creo que sea por eso).

De lo demás, no entiendo nada de lo dicho, y lo que no entiendo es el porqué nuestro cofrade TRUE no nos expone “los” hechos que se relatan en la sentencia, y “los” fundamentos de derecho, porque una cosa es eso, y otra cosa es “sus” hechos y “sus” fundamentos de derecho, cosa esta que no quiere decir que los verdaderos sean los suyos y no los de la sentencia, pero los que “valen” –a los efectos legales- son los de la sentencia; un hecho puede ser cierto y alegado en un pleito, pero si no se prueba por quien lo alega, bien por su dificultad, salvo que se trate de prueba diabólica, bien por olvido, pues como que a veces te lo tienes que tragar con una buena copa de ron, para que se te haga digerible…

Parece ser que se trata de un contrato sobre el que el Juez decreta que no hay causa de resolución, por lo tanto, a cumplirlo… por ambas partes.

Una de las partes, que es TRUE parece ser que, para ejecución de la sentencia, cumple con sus obligaciones y consigna el resto del precio de la compraventa en el Juzgado… y así espera (o exige) a que la otra parte cumpla con su obligación de entrega de la embarcación…

Y se exige al astillero que cumpla la sentencia entregando la embarcación… Y si la embarcación está construida ... ¿qué problema hay? ¿que no está construida como TRU exige? ¡No será que por error el contrato decía que en la cubierta se instalara la orza y el palo en la quilla... y el puñetero del astillero la ha construido según el contrato! Es una broma.

Cofrade TRU… te prometo que no entiendo nada… Lo de la justicia, que no es justicia, sí que lo entiendo, hay tantos casos como granos de arena en la playa de mi pueblo –que conste que tiene playa mi pueblo- y como ejemplo te puedo decir que no hace mucho no me he querido hacer con un caso (civil, y como el tuyo, tratándose de un contrato, y del cumplimiento del contrato en ejecución de sentencia) enjuiciado en uno de los juzgados de Barcelona, que se inició en el año 1976, que la sentencia en 1ª Instancia se dictó en 1984.. (si, si, 23 años) y que aún discuten en ejecución de sentencia… Me estudié el tema, y como que ya se han muerto algunos de los profesionales que han intervenido… me ha dado “yuyu” y no lo he aceptado… porque sospecho que me llegaría a mí también la edad de ese obligado tránsito sin ver la solución, y, por si acaso...

Pero bueno, al grano. ¿No sería mejor que, borrando nombres, nos ilustrara TRU con fotocopia de las sentencias…? Ya lo ha pedido algún cofrade en su intervención… Pero yo creo que es lo mejor. Es lo más objetivo, no lo más cierto, pero es lo que nos haría a todos despejar nuestras dudas y evitar muchos comentarios desagradables... y, en su caso, comprender lo que realmente está pasando..

Te confieso TRU que he buscado en las bases de datos de que dispongo (El Derecho y Aranzadi) y no aparece recogida, o al menos no la he encontrado.

A mí se me haría un gran favor; tratándose, como se trata, de sentencias ya firmes, si se borran los nombres nadie va a reclamar nada por ello, sino todo lo contrario, supongo que todos los cofrades lo agradeceríamos. Yo sí, por supuesto, por mi interés profesional.

Saludos y suerte.