A lo que preguntas: en la mayoría de las administraciones, la base imponible será el mayor de los dos.
En el ITP, la base imponible es el "valor real" del bien que se transmite.
Ese valor sería, en principio, el precio de venta, salvo que se compruebe un valor "real" superior.
(En realidad es aún más complicado, pero para este caso, vale así)
La administración puede considerar como valor comprobado el que figure en las tablas de valoración de Hacienda, operando por tanto como si fuera un "mínimo".
Esto es: si compro el barco en 3.000,00 € y en tablas figura por 6.000,00 €, y yo declaro como valor real los 3.000,00, Hacienda me girará una comprobación de valor y me dirá que la base imponible son los 6.000,00.
Por contra, si compro en 6.000,00 y su valor según tablas son 3.000,00, si declaro como valor real el precio, 6.000,00, ese vale y no te van a devolver la diferencia.
Pero a este respecto, hay variaciones en el trato según administraciones.
Por ejemplo, aquí en Bizkaia, si la embarcación figura en las tablas de valoración, y se calcula un valor X con las mismas (no olvidar de valorar también el motor y que el barco que compras y el que figura en las tablas sea
el mismo, no vale decir es parecido), ese se considera el valor real, y se puede pagar el impuesto sobre ese valor, incluso aunque sea inferior al precio realmente pagado que conste en el contrato.
En el caso anterior: Si soy un contribuyente vizcaíno y compro en 6.000 y el valor de tablas es 3.000, aporto el contrato donde figura el precio, pero liquido el impuesto sobre 3.000, y hacienda lo da por bueno y no me pueden decir nada. Aunque el precio haya sido mayor.
Por eso, como siempre, lo mejor es una consulta directamente a la Administración que te toque.
¡¡Qué lío!!, ¿eh?

