Cita:
Originalmente publicado por otoio
A lo que preguntas: en la mayoría de las administraciones, la base imponible será el mayor de los dos.
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Cita:
Originalmente publicado por javibrokmmm
Buenas. Una preguntita?. ¿Y si el barco no aparece en las listas, es antiguo y no tiene marcado CE?, imagino que habra que homologarlo, no 
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En este hilo se hablaba del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) (compra de una embarcación de segunda mano), no de abanderamientos...
Por tanto, para el pago del impuesto, no hay que homologar nada.
Aunque tuviera marcado CE, si no aparece en las listas, y por decirlo de una forma simple, en principio tendrás que pagar el ITP por el precio que se recoja en el contrato.
En Comunidades Autónomas de "régimen común", esto es, todas aquellas menos la comunidad del País Vasco (con sus correspondientes territorios históricos) y Navarra, si el precio del contrato es mayor que el valor en esas tablas o listas, vale el precio.
Todo ello dicho sencillamente. La realidad jurídica del valor real es o puede ser más compleja. Pero entiendo que lo que planteas es una situación "normal" y que no te quieres complicar la vida.

