Cita:
Originalmente publicado por Martinsabo
El código penal no exige que sea un inmueble para ser morada. Una tienda de campaña, un barco o una caravana son reconocidas como moradas por nuestra jurisprudencia. Desgraciadamente no existe una definición de morada estricta en nuestras leyes. Un coche o la cabina de un camión, aunque se pernocte habitualmente en ella, efectivamente no son reconocidas como moradas.
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Efectivamente, Martinsabo. Por los hechos que narraba Anxo en su pregunta se veía que el barco no era su vivienda, de ahí que no aclaré ese aspecto. No obstante, en el primer párrafo de mi intervención le decía que el barco no era su morada, no que un barco no pudiera serlo.
Cita:
Originalmente publicado por agb
Buenos días Anxo. En contestación a tu pregunta he de decirte que no existe allanamiento como delito. El delito es de allanamiento de morada y el barco no es tu morada, es decir no es tu vivienda, que es lo que protege la ley.
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