
07-06-2012, 23:04
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Piratilla
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Re: Estadia en Europa con velero
Buenas noches.
No se si me expliqué convenientemente bien ayer sobre el tema, por lo que adjunto la redacción de nuestra Ley de Extranjería que es la aplicable al caso.
Si te fijas en los arts que reproduzco , no se contiene ninguna mención a Schengen, sino sólo a territorio español.
No conozco los términos de la legislación francesa, inglesa y demás, pero posiblemente sean muy parecidos o incluso más indulgentes que la nuestra.
Pero de lo que sí estoy convencido ( y me consta porque trabajo en ello) es que esta normativa no se aplica más que a ciertas personas entre las que muy posiblemente no te encuentres.
Si no cometes ningún delito o falta, no tengas la menor duda de que el estado español ni se enterará que estás aquí el tiempo que desees, siempre y cuando no quieras trabajar.
Espero que te sirva de ayuda.
Artículo 30. Situación de estancia.
1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.
4. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.
Artículo 53. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves: - Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
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