Ver mensaje
  #2  
Antiguo 08-06-2012, 10:42
Avatar de superwombat
superwombat superwombat esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 26-08-2011
Edad: 47
Mensajes: 84
Agradecimientos que ha otorgado: 4
Recibió 14 Agradecimientos en 12 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: IMPORTANTE Pesca Recreativa del Atun Rojo

Algo que no me queda demasiado claro es que parece que las embarcaciones de lista 6a y 7a pueden obtener autorización.... y por otro lado está prohibido, pero si muere y tiene más de 30kg... casa
La verdad es que se han quedado a gusto con la redacciónd e la norma...

Art 3.2 Captura accesoria
"Los buques que capturen de forma accesoria o fortuita esta especia, deberán estar incluidos en alguna de las flotas recogidas en al art. 4.3 de la ARM/1753/2011 que son las siguientes:
d) embarcaciones de la lista sexta y séptima


Para recibir la autorización para la captura accesoria o fortuita de atún rojo deberán presentar una petición, con un mínimo de 30 días antes del inici de la campaña, a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones regionales de pesca por correo electrónico a la dirección: capturasbft@magrama.es o via fax al núm. 91 347 60 49.

La relación de dichos buques, seran incluidos en el Anexo I de la presente resolución. La autorización mencionada en el párrafo anterior se hará efectiva a través de la incluisión del barco en dicho anexo."


Art. 11 Pesca depòrtiva y recreativa
"Se prohibe la pesca deportiva o recreativa del atún rojo, y la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo.

En todas estas actividades se deberán adoptar las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al mar de todos los atunes que se capturen.

No obstante, en el caso que no se pudiera haber evitado la muerte de los ejemplares capturados los partones de las embarcaciones o los titulares de las licencias de peca de recreo deberan remitir una declaracíon de captura de atún rojo conforme al anexo 1 de la Orden ministerial del 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

Estas declaracones deberán enviarse a la Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura por fax al núm. 913476046 o por correo electrónico a la dirección..........

En estos casos, solo se permitirá un ejemplar por marea de pesca (dia), que deberá desembarcarse entero. De igual modo, todas las capturas de otros túnidos deberán desembarcarse enteras."

No lo acabo de ver muy claro... me despista el artículo 3.2 "CAPTURA ACCESORIA"

Otra cosa importante supongo que debe ser si es pesca de altura o no...
Parece ser que los "burros gordos gordos" se acercan mucho (aguas exteriores 70-100m prof)... eso con licencia de embarcación está cubierto...

Y quien dice que no se esté buscando otra especie (Chernas, serviolas, albacoras) y aparezca uno...





Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a superwombat este mensaje:
barba txangurro (09-06-2012), jeMP13 (08-06-2012)