Re: ¿Cual es la situación jurídica de un barco?
*“...De la jurisprudencia constitucional expuesta se obtiene, como ya hemos anticipado, que el rasgo esencial que define el domicilio a los efectos de la protección dispensada por el art. 18.2 CE reside en la aptitud para desarrollar en él vida privada y en su destino específico a tal desarrollo aunque SEA EVENTUAL. Ello significa, en primer término, que su destino o uso constituye el elemento esencial para la delimitación de los espacios constitucionalmente protegidos, de modo que, en principio, SON IRRELEVANTES SU UBICACIÓN, SU CONFIGURACIÓN FÍSICA, SU CARÁCTER MUEBLE O INMUEBLE, LA EXISTENCIA O TIPO DE TITULO JURÍDICO QUE HABILITE SU USO O, FINALMENTE, LA INTENSIDAD Y PERIODICIDAD CON LA QUE SE DESARROLLE LA VIDA PRIVADA EN EL MiSMO” STC 10/2002, de 17 de enero de 2002.
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