Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Hola Mojao:
Pregunta en la Capitanía para ir mas seguro, y sacarnos de dudas, pero creo que la cosa va así, cuando tu Certificado de Navegabilidad es el nuevo.
1º Poner el barco a tu nombre, si no lo pusiste ya y al mismo tiempo pedir la zona de navegación que quieras. Te expedirán nuevo Permiso de Navegación.
2º.- Si ya lo tienes a tu nombre, pedir tan solo el cambio de zona y te expedirán un nuevo Permiso de Navegación donde conste la nueva zona que has solicitado.
El Certificado de Navegabilidad se pretende que sea el mismo para toda la vida del barco, y una vez emitido, serán las entidades de inspección que pasen las ITB las que irán sellando en certificado cada x años. Por eso han sacado del Certificado de Navegabilidad todos los datos que pueden cambiar con frecuencia a “capricho” del armador: Nombre del armador, nombre del barco, lista, zona de navegación, etc. Con el N.I.B. queda perfectamente identificado a que embarcación corresponde cada Certificado de Navegabilidad.
Por eso el R.D. 1435/2010 dice:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Embarcaciones ya abanderadas.
1.
2.
3. El certificado de navegabilidad vigente se canjeará por otro nuevo únicamente en los siguientes casos:
a. Cuando sea imposible su uso por manifiesto deterioro.
b. Cuando el documento sea ilegible.
c. Cuando la embarcación sufra obras de reformas que la modifique de forma sustancial.
d. Por extravío, hurto o pérdida debidamente acreditada.
Y para tener toda la información, pregunta si tienes que llevar el equipamiento correspondiente a tu zona de navegación o al lugar en que estés navegando efectivamente.
Saludos.
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