Cita:
Originalmente publicado por alfileres
Hola a todos , unas rondas de mi parte   ,
este tema es muy interesante aunque de gran responsabilidad como
comentais. Tengo un amigo que vende un barco a motor Sealine S38
con bandera inglesa lo acabo de publicar y esta información es muy
interesante para el futuro comprador siempre y cuando la legislación inglesa te permita navegar sin ser residente , alguien lo sabe me podríais responder??,
Gracias
|
Cita:
Originalmente publicado por vertijean
La legislación inglesa no lo permite .
|
Yo matizaria un poco, porque en realidad la pregunta no esta formulada con precision: no es que la legislacion inglesa no te permita navegar sin ser residente. Es que no te permitiran registrar el barco a tu nombre si no eres residente (o, incluso, si lo registras, es posible que "te echen"), con lo que te obligaran a matricularlo en otro sitio.
Y si eso sucede despues de haber importado el barco ingles ya entras en zona de peligro. Me explico: haciendo una interpretacion estricta de la disposicion adicional primera, apartado 2, de la Ley de Impuestos Especiales, ya no estarias exento de la obligacion de matricular en España(porque ya no te seria aplicable la exencion). Aunque la interpretacion de la exencion que hacen las capitanias, al menos de momento, es muy extensiva y no te pondrian problemas por matricularte en Belgica, Holanda, etc. (al menos de momento).
Salut!
Tupac Amaru