Discusión: Revisión extintor
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Antiguo 17-06-2012, 13:46
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Predeterminado Re: Revisión extintor

Hola a todos:

Después que el Inspector que me hizo la ITB me dijera que no era necesario revisar los extintores anualmente, que bastaba con comprobar que el precinto y manómetro estaban OK y leer en este mismo hilo que a otros cofrades le han informado en el mismo sentido, me puse a leer sobre el tema y llego a la siguiente conclusión:

Los extintores que utilizamos, están regulados por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Aquí está el enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_d...1942-1993.html

Esta norma establece que nuestros extintores deben ser revisados: según las tablas de mantenimiento que se publican:

Tabla I
Cada TRES MESES, el usuario debe comprobar:

Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación.
Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc.
Comprobación del peso y presión en su caso
Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera, etc.)

Tabla II
ANUALMENTE, personal autorizado deberá comprobar:

Comprobación del peso y presión en su caso
En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín
Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas (**)

Llamada (**) Nota: En esta revisión anual no será necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que en las comprobaciones que se citan se hayan observado anomalías que lo justifique.

CADA CINCO AÑOS, personal autorizado deberá comprobar:

A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE AP.5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios

Pero también se dice:

Artículo 16. Habilitación de usuarios como empresas mantenedoras.
El usuario de aparatos, equipos o sistemas, que disponga de medios técnicos y humanos suficientes para efectuar el correcto mantenimiento de sus instalaciones de protección contra incendios podrá adquirir la condición de mantenedor de las mismas presentando la declaración responsable, indicada en el artículo 14 de este reglamento, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

Y dado que tanto en la revisión cada tres meses como en la anual, se trata tan solo de una inspección exterior del extintor, comprobado el peso, el precinto, al aspecto exterior, y lo que marque el manómetro, sin necesidad de abrir el extintor, entiendo que poseemos los medios técnicos y humanos para hacer estas revisiones y que si hacemos la declaración jurada, nos ahorramos el engorroso trasiego de extintores.
No por dinero, que es poco lo que cobran por estas revisiones, pero si te saltas una, la multa no es de broma.
Eso si cada 5 años extintor nuevo, por precios, no merece la pena revisar, al menos en los extintores “básicos”.

¿Os parece que tiremos de este hilo y vemos hasta donde llegamos?

Saludos.
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