Cita:
Originalmente publicado por goro
Tenía entendido que, en la época de baño, no se puede navegar a menos de 200 m de la línea de costa (50 m si es acantilado). Sólo se puede acceder a la playa por canales balizados, y a menos de 3 Kts. Eso es lo que nos enseñan para el carnet, no?!. Supongo que no hay excepciones (por lo menos no me consta). Lo que me extraña qes que te multen por exceso de velocidad, y no por esto!. 
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Me he perdido algo: ¿estas regañando al "motero" por no saberlo? ¿o enseñandonos que eres tu el que no se lo sabe?
Aparte, alucino con que le deis caña a alguien solo por la embarcación que usa: ¿no se puede tener moto de agua y ser respetuoso? ¿no hay macarras entre los traperos y tractoristas?
Mucho mar libre, y al final lo que queremos es que le pongan las puertas de nuestra medida. No brindo
PD los de verde solo pueden denunciarte, no multarte; recurre si te llega la multa. Una cosa es que tengan fe pública, y otra que su ojo de buen cubero sea ciencia exacta.