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Antiguo 20-06-2012, 13:26
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
x Blai:

La DA1 no contempla dar de baja la bandera española, es para barcos que se quiera mantener la bandera y que naveguen en aguas españolas, yo tuve 0 problemas en hacienda, y el modelo es el 06, y obviamente no tiene nada que ver con listas 6ª o 7ª, si el barco está en matriculado en españa, NO se puede acoger a la DA1.

1. Estoy totalmente de acuerdo con Jiauka. O, mejor dicho, lo que dice Jiauka es totalmente correcto. La obligacion de matricular subsiste intacta en el parrafo 1 de la disposicion adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales, que no se ha modificado ni una coma. Lo que cambio la reforma con efectos a partir del 1 de enero de 2011 es que añadio los parrafos 2 y siguientes de la DA1, que establecen la exencion de esa obligacion para los barcos ya matriculados en paises de la UE. Por tanto, esa exencion no se extiende a los barcos ya matriculados previamente. Y, por tanto, para ellos subsiste la obligacion de matricular.

Otra cosa es que los capitanes maritimos y muchos funcionarios de la DGMM (que son mejores capitanes que juristas) hayan entendido mal la reforma y hayan concluido que se ya no existe obligacion de matricular. Bienvenido sea que esten aplicando un criterio mas favorable que la propia ley, pero eso tiene sus riesgos para los que alegremente se dan de baja y se matriculan por ahi.

Y, por otra parte, lo que si es cierto es que han sido las propias capitanias y DGMM que han contribuido a la confusion general (incluso emitiendo documentos que hacian creer que ahora es legal que un residente navegue en aguas jurisdiccionales del Estado español en un barco con matricula española y darlo de baja para matricularlo donde sea). Por tanto, en caso de que un dia cambien de criterio y se ajusten a la Ley, podran obligar a rematricularse a los barcos dados de baja (incluso a precintarlos hasta que hayan completado todos los tramites). Pero no les podran imponer ninguna ninguna sancion.

2. Dicho esto, respecto de la exencion, que Hacienda tenga un modelo (el 05 o el 06) no significa que ese sea el unico modo de pedir la exencion. Si tu presentas un escrito en el registro general con todos los datos del barco (sobre todo, los que constan en el impreso) y en el que claramente pides la exencion del impuesto establecida en los parrafos 2 y siguientes de la disposicion adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, te lo tienen que coger. Y, por supuesto, si llevas una fotocopia te la tienen que sellar. Con eso, podras demostrar que has solicitado la exencion.

Salut!

Tupac Amaru.
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