Cita:
Originalmente publicado por Blai
También se ha hablado del problema de volver a matricular en España cuando la embarcación no tiene marcado CE . Si acreditamos feacientemente que ya estaba matriculada ¿ Nos podriamos saltar el CE ?

Edito : Me parece que estoy mezclando churras con merinas : No tiene nada que ver la ley tributaria a los requisitos de DGMM ...
|
Me temo que si, que estas mezclando churras y merinas. Pero como no se ni que son churras ni merinas...
Lo que tampoco entiendo muy bien es lo que planteas.
¿Lo que preguntas es que si te das de baja y luego tienes que volver a matricular si entonces tendras que volver a pasar por el calvario de la primera vez (informe de ingeniero naval, inspeccion, etc.) o si te lo admitiran sin mas requisitos dando por buena la primera?
¿Es eso lo que preguntas? Si es asi, es una pregunta interesante que puede afectar a los que se den de baja de la matricula española para matricularse en Belgica, Holanda, UK, etc. Si un dia la DGMM cambia de criterio y decide aplicar estrictamente la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales y todos los que se han dado de baja tienen que volver a matricular, los que no tengan marcado CE es posible que tengan que volver a pasar por el calvario de la primera vez.
En cualquier caso, yo no se la respuesta. Habra que estudiar la normativa sobre matriculacion de embarcaciones para ver si ese supuesto (matriuclacion de barco sin marcado CE, baja y nueva matriculacion) esta previsto. Yo lo dudo, pero todo lo que se diga sin estudiar la normativa no vale para nada.
Si esta previsto, habra que estar a lo que diga esa normativa. Y si no lo esta, habra que ver como lo interpreta la DGMM y las capitanias (aunque, si ese es el caso, me temo que cada capitania tendra su librillo).
Salut!
Tupac Amaru