Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cualquier administración pública de acuerdo con la Ley general del procedimiento administrativo común que afecta directamente a Hacienda a parte de otra normativa, han de emitir un certificado sobre lo que se les pida, en caso que no sea procedente tienen 6 meses para emitir informe vinculante y justificado. El administrado en caso de no estar de acuerdo puede ejercer su derecho de apelación al órgano superior y concurrentemente ir a la jurisdicción administrativa. De todos modos lo único para lo que sirve tener el papelito de la exención es evitarse que la GC, Aduanas o Capitanía inicien un expediente para el pago, y que una vez llegue a Hacienda quede automáticamente cerrado al haber sido pagado.
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