Saludos
La ley es la 38/1992 sobre impuestos especiales. En su artículo 66.1.f dice:
66.- Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte:
...
f. Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. En todo caso, se entenderá que
no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. Para la aplicación de este párrafo se consideran personas vinculadas aquéllas en las que concurren las condiciones previstas en el
artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
creo que era esto lo que se andaba buscando.
aqui hay más información al respecto:
http://www.iurismarine.com/articulo/2_papeles_181.pdf
http://noticias.juridicas.com/base_d...92.t2.html#a66
buena mar a todos
