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Antiguo 27-06-2012, 19:20
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martinsabo martinsabo esta desconectado
Pirata
 
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Predeterminado Re: Iva Arrendamiento Amarre

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Originalmente publicado por nuna Ver mensaje
Al parecer, tendré que ingresar el IVA (18% vigente) que cobre en pago único, lo que me supone darme de alta pues soy una persona física y hacer los correspondientes modelos trimestrales y el resumen anual.
Es correcto?
Qué epígrafe?
A parte, tendré que incluir este beneficio en el correspondiente IRPF.
¿Sabeis si hay gastos deducibles del IVA soportado, tipo mi cuota de socio (obligatoria para tener amarre)?
No mezcles iva con gastos. El iva es un impuesto que tu recaudas para hacienda, no es un ingreso y por tanto tampoco es un gasto cuando lo pagues.
La relación que comentas devenga IVA. Por tanto, deberás incribirte como Obligado Tributario para poder cobrar y declarar el repercutido. El modelo a utilizar es el 030. Esta inscripción no implica ningún gasto para tí periódico, aunque sí la obligación de declarar.

Este iva repercutido podrás compensarlo con el IVA soportado que tengas por los gastos incurridos de forma directa por el amarre. Esto por un lado.

Por el otro lado esta tu IRPF anual, tendrás que declarar como ingresos los pagos que el club te realize por este concepto. El club como persona juridica te retendrá un 21% de lo que te pague en este concepto. Finalmente en tu declaración de hacienda se harán las cuentas definitivas en función de tu situación personal. En tu irpf podrás imputar como gasto las cantidades abonadas (sin IVA) por el mantenimiento, reparación, etc...

Como curiosidad te diré que a partir de ese momento te quedas sin borrador de hacienda y tendrás que hacer tu declaración a mano o a maquina como la hacíamos años a.
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