Os dejo un par de enlaces de documentos que he encontrado por la web, que puede aclarar un poco más el tema de los agentes extintores.
Son algo largos y muy genéricos, pero creo que pueden servir de ayuda a la "discusión".
El primero es un documento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, donde habla de los extintores y resume un poco la normativa existente de la materia:
http://www.insht.es/InshtWeb/Conteni...00/ntp_536.pdf
El segundo son unos apuntes de los Bomberos de Mijas que hablan de los extintores y sus agente, muy instructivo:
http://www.bomberosmijas.com/archivo...o/fuego_02.pdf
Por último, y si alguien tiene curiosidad, os dejo el enlace al BOE donde se regulan las instalaciones de protección contra incendios:
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-29581
Resumiendo, a la preguntada planteada, el polvo extingue por inhibición y sofocamiento, por lo que podría ser considerada válida la B. Otra cosa es que se recurriera, y se propusiera la opción A, al no especificar si una de las acciones es sofocamiento, o si es exclusivamente el sofocamiento; pero ya sería rizar el rizo y solo en caso de extrema necesidad.