Cita:
Originalmente publicado por guiller
He realizado la pregunta numero uno directamente a la guardia civil del mar( preguntado vervalmente), y la contestacion es que incluso asi no se puede utilizar el barco para uso personal.
Estando interesado en l msmo ¿Como puedo asegurarme de lo que comentais?
Osea que pagando se pueda utilizar el barco de modo petsonal, donde esa eso escrito?.
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No creo que la GC sea la mejor vía para resolver esta duda. Dirígete directamente a la inspección de tributos, por web puedes hacer una consulta no vinculante que te responderán en unos días. Esta respuesta no es vinculante pero te eximirá del pago de cualquier sancion.
Esta claro que el impuesto de matriculación no podrás deducirlo aunque eso ya lo tienes asumido.
Ahora el tema es el problema de gastos e IVA. Tu te desgravarás por los gastos generados por el barco y soportaras un IVA que compensaras con el IVA repercutido.
A mi entender y salvo mejor opinion, podrás salir a navegar siempre que cuentes con un contrato de alquiler contigo mismo a precio de mercado. Atención ya que esto devengara IVA y ademas el importe de dicha actividad será un ingreso de explotación del barco.
