Es obligatorio notificar en capitania (como anexo del barco) la neumatica auxiliar?
Tengo una duda.........será necesario notificar en Capitania la compra de una neumatica (2 metros de eslora) como auxiliar, que según el RD del 5 de noviembre del 2010 dice:
b) «Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia
de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia
instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada
exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve.
Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación
principal.
Y tambien:
5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de
su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión
«Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de
una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.
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