Re: ¿puede ser lícito cobrar con el barco en lista 7ª?
Estoy con el móvil y no puedo citar (aparte de los errores tipográficos)
De ahí que haya iniciado el hilo... El que te denuncie, debería demostrar un ánimo de lucro, no basta con decir que ha pagado tanto o que uno que esté legal diga que cobras... Sin facturas ni el uno ni el otro pueden demostrar nada... Y menos en el caso de un accidente, ya que el cobro se podría realizar ya de vuelta en el puerto, por tanto, de darse dicho accidente, el accidentado aún no habría pagado siquiera... En riesgo, en tal caso, sería por la publicidad realizada... Y aún así, ya que hacer publicidad no implica realizar el servicio, puedes estar haciendo un análisis de mercado...
Por eso, con la ley en la mano... Dejando claro en la publicidad que no hay ánimo de lucro, ¿sé puede cobrar con el barco en lista 7?... ¿Se debería fundar para ello una sociedad en cuyas cláusulas se especifique que no hay ánimo de lucro? ¿debe tributar en concepto de Iva?... En fín, qué matices legales se deben de cunplir para realizar dicha actividad en estos términos?
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