Cita:
Originalmente publicado por mazarredo
Estimados Cofrades, saludos y
Este tema sale cada cierto tiempo, a ver si este es el último.
ORDEN FOM/3200/2007, publicada en el BOE 264 de 3 de noviembre de 2007.
La definición del tipo de barco está en los primeros artículos de la Orden.
y esta orden no tiene nada que ver con el R.I.P.A.
Otro saludo y más  
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ART 1.6. «Embarcación a vela»: Aquella embarcación en la que el aparejo de
vela constituye su forma principal de propulsión.
Por lo tanto un velero es una embarcación a vela, independientemente de si va a vela, motor, remo o al pairo. Por lo tanto hay que tener la habilitación correspondiente para vela
Artículo 9.
Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la
habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título,
prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17.
Artículo 17.
Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
Las prácticas para obtener la habilitación a vela se realizarán una sola vez, y tendrán validez para acceder a cualquiera de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo. Su duración no será inferior a veinte horas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. Para la obtención del título de patrón para navegación básica, habilitado a vela, podrá realizarse indistintamente la práctica anterior, o una práctica específica de ocho horas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
