Cita:
Originalmente publicado por 4rosas
Si bien personalmente puedo comprenderlo, profesionalmente no aconsejo esto. La Ley General Tributaria establece q los bienes se embarguen de mayor a menor liquidez. Por el importe posiblemente nunca traben este vehículo, pero la cuenta por ejemplo, por principal más 20% de recargo más intereses de demora seguro.
Aunque claro, el placer está en el riesgo

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¡EH,EH,EH! Que era broma,¿eh?
Salud
