Yo tengo una pregunta que no he visto por ahí...¿cómo saben las autoridades que el barco no ha sido transportado a las aguas de su nueva bandera o a cualquier otro sitio fuera de el estado español? Porque vamos, si te pillan por estos lares tú les puedes decir perfectamente que estás de paso y no deberían decirte nada, o es que ya no puedes navegar por aguas españolas por miedo a que te empapelen (si es que se da vuelta la tortilla y deciden ponerse duros). Me extraña...
Para solicitar la baja como pregunta algún cofrade por ahí, os cuento lo que yo he averiguado: Antes que nada decir que para solicitar la baja hay tres supuestos casos, siniestro, exportación (con o sin cambio de titularidad) y desguace. Y no es más que eso, solicitar, luego ya si te la dan o no será otra historia. Si te la dan, en un par de meses te llega a casa. Tras leer en el foro que algunas capitanías te la dan y otras no, llamo a la capitanía de Valencia. La señora que me atiende el teléfono me dice que si quiero solicitar la baja para abanderar otro pabellón es ilegal tener el barco en aguas Españolas, y si lo quiero exportar tengo que presentar pruebas, tanto si hay cambio de titularidad como si no. Llamo a la capitanía de Barcelona, el señor que me coge el teléfono dice que lo va a preguntar. Al rato me dice que sí se puede, y añade: tú la solicitas, una vez tengas la baja ya puedes hacer lo que quieras con el barco, a nosotros no nos incumbe.
Hasta ahí lo que yo sé. Pero vamos, mi duda radica en la pregunta formulada al inicio ¿alguien me lo podría aclarar?
Iván
