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Antiguo 10-07-2012, 09:35
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por Bambam Ver mensaje
Yo tengo una pregunta que no he visto por ahí...¿cómo saben las autoridades que el barco no ha sido transportado a las aguas de su nueva bandera o a cualquier otro sitio fuera de el estado español? Porque vamos, si te pillan por estos lares tú les puedes decir perfectamente que estás de paso y no deberían decirte nada, o es que ya no puedes navegar por aguas españolas por miedo a que te empapelen (si es que se da vuelta la tortilla y deciden ponerse duros). Me extraña...

Para solicitar la baja como pregunta algún cofrade por ahí, os cuento lo que yo he averiguado: Antes que nada decir que para solicitar la baja hay tres supuestos casos, siniestro, exportación (con o sin cambio de titularidad) y desguace. Y no es más que eso, solicitar, luego ya si te la dan o no será otra historia. Si te la dan, en un par de meses te llega a casa. Tras leer en el foro que algunas capitanías te la dan y otras no, llamo a la capitanía de Valencia. La señora que me atiende el teléfono me dice que si quiero solicitar la baja para abanderar otro pabellón es ilegal tener el barco en aguas Españolas, y si lo quiero exportar tengo que presentar pruebas, tanto si hay cambio de titularidad como si no. Llamo a la capitanía de Barcelona, el señor que me coge el teléfono dice que lo va a preguntar. Al rato me dice que sí se puede, y añade: tú la solicitas, una vez tengas la baja ya puedes hacer lo que quieras con el barco, a nosotros no nos incumbe.

Hasta ahí lo que yo sé. Pero vamos, mi duda radica en la pregunta formulada al inicio ¿alguien me lo podría aclarar?

Iván
Para lo que tu quieres, la respuesta es "si y no".

Desde el 1 de enero de 2011 ya no es obligatorio matricular un barco que este matriculado en la UE para navegar con el por aguas territoriales del Estado español. Solo hay que pagar el impuesto o pedir la exencion.

Lo que no es legal es darse de baja y matricularse en otro sitio. Pero, en general, la DGMM ha venido aplicando una manga ancha y hasta ha dicho en algun documento que si se puede. Si mantendran este criterio en el futuro o lo restringiran, eso ya se vera. Lo que si es cierto es que, dado que es la propia DGMM la que ha contribuido a la confusion, si cambia de criterio no podra imponer sanciones a los que se dieron de baja inducidos por ella. Lo unico que podria es obligarles a rematricular.

Algunos funcionarios, como parece la de Valencia que te atendio, parece que no se han enterado ni de lo primero.

Salut!

Tupac Amaru
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