Cita:
Originalmente publicado por Bambam
A lo mejor no me he explicado bien:
Comentáis que no es legal cambiar de bandera para hacerte la vida más fácil, sino que realmente tienes que exportar el barco.
Entonces yo pregunto:
¿Cómo sabe la guardia civil o quien sea si yo me llevo el barco o no, a un país comunitario?
Si me pillan en aguas españolas cuando ya se han puesto a la "caza" de los "tramposos" ¿cómo podrían saber si realmente me llevé el barco y estoy de paso o nunca se exportó físicamente?
Digo esto porque comentáis que si se ponen a las bravas y te pillan te puede caer un buen paquete, de ahí mis dudas ¿alguien me lo explica?
Iván 
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1. Un buen paquete, no. Porque la propia DGMM ha contribuido a incitar el cambio diciendo que era legal. Lo que si podrian es obligar a matricular, y mantenerte el barco precintado mientras tanto (aunque incluso eso no es seguro, porque depende de si van por la via del fraude de ley o no).
2. El guardia civil no multa ni mete paquetes, solo denuncia. Y luego la capitania de turno puede iniciar un expediente sancionador o no, en el que podras hacer tus alegaciones y aportar tus pruebas. Si estas de acuerdo con la resolucion final, se acabo. Si no, pones recurso, administrativo o judicial (contencioso-administrativo).
3. Por otro lado, capitania te puede requerir para matricular amparandose en que tu barco no se encuentra encuadrado en el supuesto de exencion de la obligacion de matricular. Y podria precintarlo hasta que este matriculado y con certificado de navegabilidad. Frente a eso tambien podrias poner recurso administrativo y/o contencioso-administrativo.
4. Los puertos y clubs nauticos regularmente pasan a capitania un listado de los barcos que tienen (creo que cada trimestre, pero no estoy seguro). Esto podria ser una prueba en contra, que serviria a capitania para entender que no ha existido exportacion y reimportacion.
5. Luego tu podrias intentar demostrar que el barco fue exportado de verdad y matriculado en el pais, y que luego volvio. ¿Pruebas? Las admisibles en Derecho, y que el juez valorara a su propio criterio. En definitiva, documentos y/o testigos que acrediten la exportacion y estancia en el pais que sea: pago del amarre, impuestos pagados en el pais que sea, gastos, tus viajes para usar el barco, otros gastos de mantenimiento, tracks de AIS, seguros contratados mientras estabas fuera, etc. Por supuesto, la falta de pruebas razonables que lo normal seria tener puede ser tomada como un indicio en contra. Por ejemplo, puedes decir que te llevaste el barco a Grecia y lo tuviste tres años fondeado en una cala, mientras tu trabajabas en una empresa en tu ciudad, y sin acreditar viajes a Grecia... Si esa es tu version, vale. Pero lo tienes claro.
Salut!
Tupac Amaru.