El uso y disfrute de la motos de agua está perfectamente regulado en el REAL DECRETO 259/2002, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS
DE SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LAS MOTOS NÁUTICAS.
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr.../RD2592002.pdf
De especial interes en este caso seria el artículo 11, así que en caso de incumplimiento de alguno de esos puntos, pues denuncia ante las autoridades competentes en la materia. Es lo que nos queda.
