Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
La figura del Registro es nueva, se aplica a embarcaciones de menos de 12 metros y tiene un procedimiento simplificado, teóricamente más sencillo que el de la matriculación de toda la vida, aunque la navegación de las mismas queda constreñida a las aguas territoriales españolas, es decir, hasta las 12 millas náuticas de la costa que suponen el límite del mar territorial, en resumen, como si estuvieras en Zona 4.
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En zona 4 puedes salir de las aguas territoriales españolas y, por ejemplo, costear todo el mediterraneo, o rodear africa, etc.
Por supuesto ya se que lo sabes bien, pero el resumen ha sido desacertado y puede generar confusion.
Como ahora estoy por Mallorca, espero que algún día nos veamos y podamos tomar unas
