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Antiguo 29-07-2012, 15:13
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Predeterminado Re: Listado De Cofrades Con Bandera Extranjera

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Originalmente publicado por ENRICACION Ver mensaje
Colegas, sería bueno "unificar criterios"

Si sois tan amables, me facilitáis datos de esa nueva ley que se comenta, que permite tener barco en España, de patrón y armador español, con bandera extrajera. Que ojo, que no es que lo dude, al revés; es que si es así serían 155.000 embarcaciones de recreo las que lo harían.

Por favor, aportáis datos legales al respecto, ya que hasta hace bien poco, las noticias que yo tenía, y la experiencia propia y muy cercana, es lo contrario.
Porque hablamos de "barco con bandera extranjera", pero ¿armador extranjero? ¿armador español ? ¿extranjero con residencia en el otro país o en España ? ¿español con residencia fuera, o en España?
Es que hay múltiples combinaciones muchas de las cuales te implican complicaciones más extremas que la ITB, etc..
TODOS los conocidos que lo hicieron en su día ( Gibraltar, sobre todo..) tenían constantemente a la GC, Aduanas, Hacienda..... y acabaron matriculándolo en España.
Hay requisitos, que no se están mencionando. Lo que he indicado de nacionalidad del titular, dónde tributa, domicilio fiscal, periodo de permanencia en puertos españoles y en puertos del abanderamiento... en fin..
Sería bueno matizar todo esto.
INSISTO, no por desconfianza. Al contrario. Porque si es así, como indico, serían 150.000 embarcaciones de recreo las que saldrían pitando de esta burocracia de república bananera que nos aplasta.
Porque con los títulos estamos igual. Que si el Yacht Master de la RYA, que si títulos holandeses... y la realidad es que luego depende un huevo de tu nacionalidad, tu residencia y qué barco estás usando cuanto de para la GC, y en algunos casos, te empapelan de lo lindo.
Con lo que si hay resquicios legales, deben estar muy clarificados, para bandera y título.
No es que "todo el mundo pueda abanderar en el extrajero " o " todo el mundo pueda navegar con título de la RYA"
Sólo eso
Matizarlo.
Es MUY IMPORTANTE
Hay otros hilos que lo explican. Este hilo va solo de hacer un listado. De todas formas, en resumidas cuentas, la historia es que la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales es la norma que obligaba (y obliga) a matricular los barcos usados por residentes (es decir, personas que pasen mas de 183 dias al año en territorio del Estado español o tengan su centro basico de intereses en el). Desde el 1 de enero de 2011 se ha añadido una causa de exencion a esa obligacion de matricular, y es que si se importa un barco matriculado en la Union Europea, puedes mantener la bandera de origen (siempre y cuando el pais de que se trate te lo permita).

Despues de unos meses iniciales de dudas, en que habia algunos que negaban la reforma de la ley y no se acababan de creer que fuera posible, se ha reconocido con caracter general esta exencion. Otros posibles supuestos de exencion son discutibles (por ejemplo, barcos de fuera de la UE).

Es mas, no solo eso, sino que, coincidiendo en el tiempo con la reforma de la ley, parece que las capitanias han abierto la veda y parece que no van a poner problemas a los barcos ya matriculados (a pesar de que para ellos se mantiene la obligacion legal). Esta segunda via, no establecida en la ley, pero tolerada por las capitanias, tiene un poquitin de riesgo, porque si cambian de criterio, de un dia para otro te puedes ver obligado a rematricular, y sin poder usar el barco mientras dura el proceso. Pero -dado que ha sido la propia administracion la que ha causado, con sus propias afirmaciones, esta generalizacion de la exencion, no habria sanciones para los que se hubieran acogido a ella. Por tanto, entre eso, entre las grandes ventajas de la bandera extranjera, y que las posibilidades de un cambio de criterio no parecen ser una amenaza acuciante, muchos propietarios dan de baja sus barcos en la capitania de turno y los matriculan por ahi (principalmente, por lo que veo en este foro, en Belgica).

Y un barco se rige legalmente por la legislacion de su bandera. Eso afecta a todo (titulos, equipos de seguridad, revisiones, etc.) excepto el seguro, que tiene que cumplir los requisitos del Real Decreto 607/1999.

Ahora ya sabes la historia. Pero para respetar el sentido de este hilo, que no es el de enterarse de que va el tema, sino hacer un listado de barcos de pabellon extranjero, si quieres comentar, preguntar, entrar en detalles, etc. mejor busca un hilo de esos y lo preguntas alli. O abre un hilo nuevo con tus dudas.

Salut!


Tupac Amaru
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