Originalmente publicado por Tupac A.
Gracias, Capitan Trucho. Pero es que esos tres links son de la normativa que afecta a un barco español. Y yo lo que quiero saber es si un barco belga, holandes, britanico, etc. que este en Barcelona, por ejemplo, tiene obligatoriamente que llevar un pabellon de cortesia determinado, o puede poner el que quiera, o ninguno.
El primer link se refiere a los barcos militares españoles (no se aplica ni siquiera a los barcos de recreo con bandera española, solo a los militares).
El segundo, es un consejo para barcos que viajen a paises lejanos, en los que puedes estar expuesto a una cacicada del capitan del puerto de turno. Y ya puedes enseñarle la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, que pagas la multa o no sales... Pero yo lo que planteo es precisamente el caso contrario: por ejemplo, un barco belga con base en Barcelona. Y a ese no se le aplica la normativa española. Se le aplica la normativa internacional, si la hay, o la belga, si la hay.
Y el tercero, el de Mar Abierto, tambien esta orientado a los barcos españoles. Y, precisamente, fijate que no menciona ninguna norma sobre el pabellon de cortesia, y en cambio en el ultimo parrafo de la segunda pagina cita con precision la norma que obliga a desplegar el pabellon propio del barco (RD 10 octubre 1988). Es mas. Fijate que precisamente dice que "la etiqueta de pabellon nacional es practicamente el unico apartado concerniente a las banderas en navegacion deportiva reglamentado en el BOE y sus infracciones pueden ser objeto de sancion administrativa". O sea, que, segun ese documento, no habria regulacion normativa sobre el pabellon de cortesia.
Y yo lo que busco son, precisamente, las normas que rigen el pabellon de cortesia, si es que las hay.
Salut!
Tupac Amaru
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