Cita:
Originalmente publicado por Capitán Trucho
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Por eso decia, que una cosa es la legislacion, en un pais mas o menos civilizado, y otra cosa es la cacicada bananera de turno.
Por supuesto: si estoy en la republica de Bomba-bomba y me dicen que o me pongo el platano o hay multa, me pongo el platano, un mango, y un bacalao colgados del obenque de estribor. Y lo que haga falta.
Pero el caso que me interesa es el de un barco con pabellon de la UE en, pongamos por ejemplo, Barcelona:
- al barco se aplica la ley de su bandera (no la del puerto). Eso lo dicen claramente el articulo 10.2 del Codigo civil español (
"Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la Ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la Ley del lugar donde se hallen"), y la Convemar (salvo en cuestiones de seguro y alguna cosa mas, que no viene al caso).
- La normativa española no dice nada sobre el pabellon de cortesia (tampoco podria, por lo dicho en el punto anterior).
- Y no se trata de una republica bananera en que un capitan te pone una multa ilegal para cobrarte una mordida (al menos, no lo era cuando me vine a vivir a USA hace varios años).
En consecuencia, en mi barco belga, holandes, aleman, britanico o lo que sea, puedo poner el pabellon de cortesia que me parezca conveniente, sin que sea una infraccion administrativa.
Esa es la razon de mi consulta. De todas formas, gracias por tu aportacion.
Salut!
Tupac Amaru