
02-08-2012, 10:41
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Capitán pirata
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Re: A Vueltas Con La Tasa G5
Cita:
Originalmente publicado por BORRASCA
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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Quizas te aclare el tema
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Muchas gracias Borrasca pero no es de aplicación al caso del que hablo 
Este Real Decreto se refiere a los puertos de titularidad estatal (normalmente puertos de interés general). Es decir, aquellos que dependen de las diferentes autoridades portuarias y que son coordinadas por Puertos del Estado. Los puertos deportivos ubicados en el su área de servicio portuaria son competencia de la Adm. Gral. del Estado y efectivamente es de aplicación dicha tasa.
De forma similar, a lo puertos construidos por la Comunidad Autónoma, con independencia de que su explotación sea realizada por un organismo público (p.ej. Puertos de Andalucía) o en concesión por una empresa privada, se aplican las tasas que establezca cada Comunidad.
Pero yo me refiero a aquellos puertos deportivos que han sido construidos de forma privada, a partir de una concesión del espacio público normalmente de titularidad autonómica
¿Sabéis de puertos de este tipo en los que se cobre dicha tasa?
Una rondita para todos 
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."
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