Cita:
Originalmente publicado por LP706
NORMATIVA Ley 38/1992, art. Disposición Adicional Primera
DESCRIPCION-HECHOS Arrendamiento de embarcaciones matriculadas en países miembros de la Unión Europea a personas no residentes en España.
CUESTION-PLANTEADA Sujeción al Impuesto.
Saludos.
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Lo captas??
Lo que se pregunta es acerca de ALQUILAR embarcaciones con bandera no española a personas NO españolas.
Nada que ver con que 1 ciudadano de cualquier CCAA del estado más al sur de la CEE compre y mantenga la bandera de 1 artefacto flotante en aguas territoriales de donde reside.
Te aconsejo que mires lo que pasa en ses illes de forma totalmente ilegal desde hace años, se permite que barcos de otras banderas no del estado europeo mas africano alquilen embarcaciones a cualquier persona sin el PER o el PY.
Y espero que jamás vayas con tu barco a 1 país donde por estar 6 meses te obliguen a abanderarlo (implica sacar la rojigualda de popa), y a sacarte los títulos naúticos de ese país ya que no te reconocen los tuyos, tal y como pasa aquí.