Cita:
Originalmente publicado por jiauka
Lo captas??
Lo que se pregunta es acerca de ALQUILAR embarcaciones con bandera no española a personas NO españolas.
Nada que ver con que 1 ciudadano de cualquier CCAA del estado más al sur de la CEE compre y mantenga la bandera de 1 artefacto flotante en aguas territoriales de donde reside.
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Lo capto perfectamente y por si no te has dado cuenta la respuesta a la consulta la dan en el último párrafo.
Pero en el párrafo anterior, el penúltimo, te explican el criterio de Hacienda, “No hay que matricular en España los barcos utilizados por no residentes” de donde es fácil deducir que cuando los utilizan personas residentes, si hay que matricular.
Saludos.