Pues eso, que hay gente que te enseña el barco con intención de venderlo y te dice que lo tiene despachado en zona 3 (25 millas si no me equivoco) pero...
desde el puerto de Denia al de S. Antonio hay unas 54 millas, con lo que no se podría cruzar, digo yo.
A menos que se considere que la estacia de dins de la conejera ya es un refugio y entonces si que hay 50 millas entre abrigos y si que se puede cruzar.
¿Qué dice la legislación al respecto?
(por favor, que no se convierta esto en un post sobre si la legislación es justa o injusta, o sobre lo inconscientes que son los que cruzan ilegalmente, o sobre los machotes que son, porque todo eso me da igual. Quiero saber lo que dice la ley, nada más)
Tomaros unos copazos a mi salud.
