Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hola Tupac, concreta pero no corta.
Pues vamos paso a paso, aunque es difícil entender una norma si no se conoce o se entienden el resto de las disposiciones aplicables a cada caso.
Limitándonos a las embarcaciones y para simplificar.
La Ley de Impuestos Especiales no impone la obligación de matricular estos medios de transportes, (Olvida por un momento la DA1, que ya llegaremos a ella) se limita a gravar la primera matriculación definitiva en España.
El art. 65 Hecho imponible,
1. Estarán sujetas al impuesto:
b. La primera matriculación de embarcaciones y buques…..
La obligación de matricular ya existía antes de que se promulgara la Ley de Impuestos Especiales (1992) y actualmente la tienes en el R.D. 1027/1989.
Art. 6. El titular de un buque, embarcación o artefacto naval de cualquier lista tiene la obligación tanto de solicitar su matriculación como la baja en la lista correspondiente.
Y como los residentes en España tienen obligación de matricular por este R.D. 1027/1989, ya los tiene Hacienda sujetos al impuesto.
Si llegas hasta aquí, intentaré seguirte explicando.
Saludos.
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La primera en la frente!
1. ¿De donde sacas tu que solo los residentes estan sujetos al art. 6 del RD 1027/1989? Ningun articulo de ese RD limita su ambito de aplicacion a los residentes. Ni siquiera el articulo 6 que citas.
2. Si hay una disposicion de rango legal (la DA1 de la LIE), que distingue perfectamente en que casos hay obligacion o no de matricular. ¿Como puedes pretender que sea un simple RD el que regule esa obligacion? Si la obligacion de matricular la estableciera ese RD (cosa que evidentemente, no sucede) seria ilegal, porque seria contradictorio con la DA1 de la LIE, que tiene rango legal y si establece unos casos en los que hay obligacion de matricular y otros no.
3. Si fuera cierto que esa norma es la que establece la obligacion de matricular, y dado que esa norma no distingue en que casos hay obligacion de hacerlo y cuales no (lo de que se aplica solo a residentes te lo sacas de la manga), entonces TODOS los barcos del mundo estan obligados a matricularse. Incluso el barco de un californiano que lo tiene amarrado en San Diego y que ni ha estado nunca en el Estado español ni tiene intencion de ir (ni en su barco ni en avion). ¿Tiene eso sentido?
4. Es mas. El articulo que citas establece la obligacion "tanto de solicitar su matriculación como la baja en la lista correspondiente". O sea, que igual que este articulo obliga a matricular, obliga a dar la baja, ¿cuando hay que dar el alta y cuando la baja? ¿cuantas veces? ¿una vez al año hay que matricular y dar de baja?
En definitiva, que esa norma no puede ser la que establezca en que casos hay que matricular o no, por la sencilla razon de que esta norma no distingue ningun caso en que habria obligacion de matricular o de dar la baja. (Por eso te sacas de la manga que esta norma se aplica a residentes, cuando ninguna norma lo dice).
Ahi tienes demostrado cuatro veces que esa norma no puede ser la que establezca la obligacion de matricular. Por tanto, repito mi pregunta:
¿De donde sacas tu eso de que la DA1, apartado 2, de la LIE unicamente exime de la obligacion de matricular si el el propietario del barco traslada su residencia de un pais de la UE al Estado español?
(PD: Te recomiendo que te abstengas de frasecitas tipo "Si llegas hasta aquí, intentaré seguirte explicando". Porque eso puede marcar la diferencia entre que estes equivocado o que hagas el ridiculo)