Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
La primera en la frente!
1. ¿De donde sacas tu que solo los residentes estan sujetos al art. 6 del RD 1027/1989? Ningun articulo de ese RD limita su ambito de aplicacion a los residentes. Ni siquiera el articulo 6 que citas.
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¿Tu crees que las normas Españolas son aplicables a un Ruso residente en Rusia?
¿A ti te afectan las normas del gobierno de Korea?
Hablamos de residencia efectiva, no de "residencia fiscal"
Saludos.