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Antiguo 12-08-2012, 20:31
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

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Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Ya solo te falta hacer palmas con las orejas despues de cada intervención de Tupac.
Te lo tendrías que hacer mirar... el tema está clarito desde hace tiempo. Y desde luego no porque lo diga Tupac... Es algo más profundo.

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Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Saludos.
Hola Tupac, te sigo explicando, aunque no se si merecerá la pena.
Como la Administración conoce la existencia de muchas embarcaciones de recreo propiedad de no residentes, sin matricular en España, se le ocurre someterlas al impuesto, por el simple procedimiento de establecer una obligación de matricular para los no residentes, cuando tengan residencia fiscal o establecimiento en España y utilicen sus embarcaciones en España.
Y así llegamos a la DA1 y esta fue la redacción original.
Disposición adicional primera.
Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.

En esta redacción se ve con claridad que la DA1 está dirigida a los no residentes, quedan sujetos por el simple hecho de tener residencia fiscal o establecimiento en España y utilizar el barco en España.

Como esta obligación de matricular para personas no residentes era un disparate, imposible de hacer cumplir en muchos casos y además se les había “escapado” el caso de las embarcaciones propiedad de no residentes, utilizadas por terceras personas residentes, se llega a la redacción actual de la DA1.



1º.- La DA1, párrafo 1, dispone una obligación general de matricular las embarcaciones destinadas a ser usadas por residentes en España y personas con residencia fiscal o establecimiento en España.


2º.- La DA1, párrafo 2, establece una excepción a esta obligación general de matricular, para las embarcaciones propiedad de no residentes que se utilicen en España, basta con que se auto liquide el impuesto o se solicite una exención o no sujeción, en el plazo de 30 días, o se solicite, en los primeros 60, días la exención por traslado de residencia.


3º.- La DA1, párrafo 3, establece una excepción a esta obligación general de matricular, para las embarcaciones propiedad de no residentes que se utilicen en España, aunque el interesado no auto liquide el impuesto, cuando lo liquide la administración y se ingrese el importe.

Sigue tu cruzada... No sé donde quieres llegar.

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