Hola Tupac:
Si has sido capaz de entender lo que te he puesto veras la respuesta a tu pregunta:
¿De donde sacas tu eso de que la DA1, apartado 2, de la LIE unicamente exime de la obligacion de matricular si el el propietario del barco traslada su residencia de un pais de la UE al Estado español?
Una vez más, te indico que eso no es eso lo que yo te dije:
Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hola Tupac:
“¿De donde sacas que se refiere a los no residentes que devienen residentes? El parrafo 2 no lo dice. Al contrario, se remite al articulo 65.1.d de la propia LIE. Y precisamente este apartado contempla dos supuestos: con caracter general, 30 dias de plazo, y 60 dias si la importacion es por un traslado de residencia. O sea que caben los supuestos de mera importacion sin traslado de residencia.”
Exactamente lo que yo te he dicho antes, dos supuestos: “barcos traídos y usados en España por sus propietarios no residentes, cuando pasan a ser residentes o cuando son usados por residentes”
Son los dos únicos casos en los que se permite mantener la bandera.
Saludos
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Te lo repito y te lo intento aclarar.
El aparatado 2, de la DA1, exime de la obligación de matricular los barcos, propiedad de no residentes, que se utilicen en España por residentes, cuando se auto liquide (En sentido amplio) el impuesto en los primeros 30 días o cuando en los 60 primeros días se solicite la exención por traslado de residencia, porque el párrafo 2 se refiere a los casos previstos en el art. 65-1-d, que solo son estos y se trata siempre de barcos propiedad de no residentes que:
- Son usados por residentes
- Son usados por sus propietarios que han pasado a ser residentes.
Y puesto que la DA1, en sus párrafos 2 y 3 solo exime de la obligación de matricular las embarcaciones propiedad de no residentes o de quien ha trasladado su residencia a España, y como el R.D. 1027/1989 solo obliga a matricular a los residentes en España, ya me dirás en que contradice el R.D. 1027/1989 a la Ley 38/1992.
Las únicas novedades introducidas por la nueva redacción de la DA1, sobre la obligación de matricular, son:
- Que los no residentes no tiene obligación de matricular aunque se utilicen sus barcos en España (Era algo absurdo e imposible de hacer cumplir)
- Que los no residentes que trasladan su domicilio a España, no pueden ser obligados a matricular en España por el R.D. 1027/1989.
Saludos.