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Antiguo 13-08-2012, 20:24
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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
¿En que te basas para decir que los parrafos 2 y 3 de la DA1 de la LIE (o, lo que es lo mismo, el articulo 65.1.d de la LIE) se refieren unicamente a las embarcaciones pertenecientes a no-residentes? Ni la DA1 ni el art. 65.1.d lo dicen. ¿Como lo sabes tu?
Hola Tupac:

Verás, cuando la DA1 dice: 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cualquier persona con un mínimo de conocimiento en derecho, en una primera lectura, puede pensar que, cuando menos, es una forma muy rara de establecer una “obligación general” de matricular los medios de transportes.
La segunda parte del párrafo “cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España” ya te puede hacer pensar que esto va destinado a unos casos muy concretos y no al supuesto general a que se destina la norma.
Parece claro que la DA1 se refiere a personas que utilizan embarcaciones, no a sus propietarios.

Aunque el legislador en España, a veces, no es un modelo de claridad, por lo general todo tiene su sentido.

Como tu sabes, el sujeto pasivo del Impuesto es el propietario de la embarcación, solo él puede solicitar la matriculación y tiene que acreditar que es propietario, presentando factura o contrato de compra.
Como el hecho imponible es la primera matriculación de la embarcación y el impuesto se devenga en el momento de la solicitud de primera matriculación, la norma cuando señala quién es el sujeto pasivo, establece:

Artículo 67. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos del impuesto:
a. Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
b. En los casos previstos en la letra d del apartado 1 del artículo 65 de esta Ley, las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de esta Ley.
c…………….

En el párrafo a. establece la norma general, el sujeto pasivo es quien solicita la matriculación, que es el propietario de la embarcación.

En el párrafo b. establece quién es el sujeto pasivo en el párrafo 65-1-d. En este caso no puede ser sujeto pasivo quién solicita la matricula, porque no hay matriculación en España.
La norma podría haber establecido que en este caso sujeto pasivo era el propietario de la embarcación y sin embargo no lo hace, sino que hace sujetos pasivos a las personas a que se refiere la DA1 es decir, a las personas o entidades residentes en España o titulares de establecimiento en España, a cuyo uso está destinada la embarcación.

¿Raro verdad? La norma hace responsable a quien usa el barco y no a su propietario. Podría haber hecho sujeto pasivo al propietario y subsidiariamente al usuario, pero no, al propietario lo olvida.

¿Te imaginas el motivo? Pues que al ser el propietario no residente, no lo pueden sujetar el impuesto.

Al tratarse de un propietario “no residente” no lo pueden sujetar al impuesto y para que pase por caja, sujetan al “usuario” residente en España.

La matriculación no se puede exigir al propietario no residente que no está obligado por la norma Española (R.D. 1027/1989) ni se le pueden exigir al “usuario” residente, porque no es propietario de la embarcación.

Como verás cuando las normas se interpretan en el sentido correcto, todo encaja, no hay que considerar derogadas normas que están plenamente vigentes, porque no se contradicen.

Saludos.
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