Cita:
Originalmente publicado por LP706
No es así: En la redacción originaria de la DA1 se obligaba a matricular las embarcaciones de personas no residentes, usadas en España, cuando el no residente era titular de un establecimiento que tuviera domicilio o residencia fiscal España.
Los residentes en España siempre tienen domicilio en España, no hay que llegar a hablar de titularidad de establecimiento con domicilio o residencia fiscal en España.
Disposición adicional primera.(Redacción original)
Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.
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No tengo tiempo de meterme en esto hoy. Pero empiezo a leer tu ultimo post y detecto al principio un error sobre el concepto de residente fiscal que es posible de que sea la causa de que te empeñes en algo que no entendemos muy bien porque.
Parece como que tu consideras que cuando la ley habla de "personas titulares de un establecimiento o con residencia fiscal" esta pensando en extranjeros, en no-residentes, y eso no es asi.
A ver, Pepe Lopez, nacido en un pueblo de Almeria, que tiene un bar en la plaza del pueblo, y que nunca ha salido de su pueblo, mas que para algun viaje o visita corta, es exactamente "una persona con residencia fiscal" (pues pasa mas de 183 dias al año en el Estado español y tiene su centro de interes en el Estado español) y ademas es "titular de un establecimiento en territorio del Estado español" (es decir, el bar de la plaza del pueblo). Y, por tanto, se le aplica la DA1 de la LIE exactamente igual que si fuera John Smith, de Shefield, que desde que se jubilo hace dos años pasa la mayor parte del año en su barquito en Puerto Banus.
Por eso, eso que dices de que "
Los residentes en España siempre tienen domicilio en España, no hay que llegar a hablar de titularidad de establecimiento con domicilio o residencia fiscal en España" no es correcto. Parece que distinguieras una categoria de los residentes (supongo que serian los que tengan la ciudadania no-residentes en otros Estados mas los extranjeros con residencia legal, con papeles) y, por otro lado, los meros "residentes fiscales o personas con un establecimiento". Y eso no es asi: son todos los mismos, es una categoria unica.
Mira los articulos 8 y 9 de la Ley del IRPF, tambien siguen el criterio de la residencia en funcion de los propios criterios que fija. De hecho, es la fuente a donde se va a ver si hay residencia o no cuando se aplican otras normas (incluida la DA1). Si fuera como tu dices, Pepe Lopez no tendria que pagar IRPF cada año, porque la ley del IRPF en lo que se fija es en sus propios criterios de determinacion de la residencia. Es decir, en la "residencia fiscal", que es la misma tanto para Pepe Lopez como para John Smith.
Revisa ese concepto y, a partir de ahi, revisa de nuevo la redaccion de la DA1, en todos sus parrafos, y del articulo 65.1.d. Yo creo que con eso te bastara para verlo claro.
Todo lo demas que dices en tu post, creo que viene viciado por este error de concepto inicial. Por tanto, creo que es mejor aclarar esto primero, y todo lo demas caera solo.
Salut!
Tupac Amaru